El Tribunal Constitucional desestimó el amparo solicitado por un trabajador y concluyó que el despido efectuado mientras el empleado se encontraba de baja por incapacidad temporal no constituía un despido nulo, sino improcedente.
La enfermedad no se tuvo en cuenta con la perspectiva estrictamente funcional de su efecto incapacitante para el trabajo, es decir, la empresa no despidió al empleado por estar enfermo, ni por ningún prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad, sino por considerar que ésta le incapacitaba para desarrollar su actividad laboral.
Se puede consultar la sentencia completa en la web http://www.expansion.com/2008/11/14/juridico/1226680247.html
La reforma penal y el acoso laboral.
El Gobierno estudia aumentar el número de parados que reciben la protección por desempleo.
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Protestas contra la ampliación de la jornada laboral.
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