<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><!-- generator="FeedCreator 1.7.2-ppt (info@mypapit.net)" --><feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">    <title>Así va la cosa...</title>    <subtitle>Esto es lo que está pasando y así es como seguimos...</subtitle>    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/"/>    <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/</id>    <updated>2011-12-27T01:40:48+01:00</updated>    <generator>FeedCreator 1.7.2-ppt (info@mypapit.net)</generator><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/atom.xml" />    <entry>        <title>El colectivo de trabajadores de informaci&amp;oacute;n de Tenerife advierte de sus despidos por &amp;quot;represalias&amp;quot;.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/12/00094-el-colectivo-de-trabajadores-de-informacion-de-tenerife-advierte-de-sus-despidos-por-represalias.html"/>        <published>2011-12-27T01:39:20+01:00</published>        <updated>2011-12-27T01:39:20+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/12/00094-el-colectivo-de-trabajadores-de-informacion-de-tenerife-advierte-de-sus-despidos-por-represalias.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;El colectivo de trabajadores de informaci&amp;oacute;n del aeropuerto Tenerife Sur advierte en un comunicado de que ma&amp;ntilde;ana d&amp;iacute;a 28 habr&amp;aacute; &amp;ldquo;numerosos despidos&amp;rdquo; en forma de &amp;ldquo;represalia&amp;rdquo; por haber denunciado la &amp;ldquo;cesi&amp;oacute;n ilegal&amp;rdquo; de empleados a otras empresas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Este grupo de trabajadores recuerda que los problemas empezaron hace siete a&amp;ntilde;os cuando varios trabajadores de Aena aparec&amp;iacute;an incluidos en las plantillas de subcontratas de servicios. Ante esta situaci&amp;oacute;n, denunciaron el caso y ganaron los juicios por cesi&amp;oacute;n ilegal de trabajadores, por lo que Aena tuvo que incorporarlos a la empresa, aunque lo dilat&amp;oacute; como &amp;ldquo;estrategia de desgaste&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Tras el proceso de segregaci&amp;oacute;n y creaci&amp;oacute;n de la empresa mixta Aena-Aeropuertos S.A, se&amp;ntilde;alan que contin&amp;uacute;a la presi&amp;oacute;n por haber ejercido &amp;ldquo;el derecho fundamental a la tutela judicial&amp;rdquo; que consagra la constituci&amp;oacute;n vigente, con el agravante de que las c&amp;uacute;pulas sindicales de UGT, CC OO, y USO, &amp;ldquo;sorpresiva y lamentablemente&amp;rdquo;, han respaldado la acci&amp;oacute;n empresarial.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El colectivo de trabajadores afectados rechaza los acuerdos de &amp;ldquo;consolidaci&amp;oacute;n de empleo&amp;rdquo;, ya que sirven de apoyo a la empresa para despedir a trabajadores con contratos indefinidos que en su momento denunciaron por &amp;ldquo;tr&amp;aacute;fico il&amp;iacute;cito de trabajadores&amp;rdquo;, y sustituirlos por personas de la bolsa de candidatos en reserva.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.diariodeavisos.com/2011/12/22/actualidad/el-colectivo-de-trabajadores-de-informacion-de-tenerife-sur-advierte-de-que-el-dia-28-habra-despidos-por-represalias/&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;diariodeavisos.com&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>Medidas urgentes en materia laboral.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/08/00093-medidas-urgentes-en-materia-laboral.html"/>        <published>2011-08-30T11:49:13+01:00</published>        <updated>2011-08-30T11:49:13+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/08/00093-medidas-urgentes-en-materia-laboral.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p class=&quot;entradilla&quot;&gt;Se ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la promoci&amp;oacute;n del empleo de los j&amp;oacute;venes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificaci&amp;oacute;n profesional de las personas que agoten su protecci&amp;oacute;n por desempleo (Programa PREPARA). Entre las medidas est&amp;aacute; el nuevo contrato para la cualificaci&amp;oacute;n profesional de los trabajadores en r&amp;eacute;gimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con aprendizaje en el marco del sistema de formaci&amp;oacute;n profesional para el empleo o del sistema educativo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Este tipo de contrato a medio camino entre el trabajo y la formaci&amp;oacute;n est&amp;aacute; inspirado en el sistema alem&amp;aacute;n de formaci&amp;oacute;n dual. Se podr&amp;aacute; realizar con mayores de 16 y menores de 25 a&amp;ntilde;os sin cualificaci&amp;oacute;n profesional; es decir, &lt;strong&gt;que no tengan el t&amp;iacute;tulo de ESO o que, a&amp;uacute;n teni&amp;eacute;ndolo, carezcan de t&amp;iacute;tulo universitario,&lt;/strong&gt; de formaci&amp;oacute;n profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podr&amp;aacute; realizar tambi&amp;eacute;n con mayores de 25 y menores de 30 a&amp;ntilde;os, ya que hay muchos j&amp;oacute;venes sin cualificaci&amp;oacute;n profesional alguna dentro de este grupo de edad.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Se trata de un contrato de trabajo &lt;strong&gt;con plenos derechos laborales y de protecci&amp;oacute;n social.&lt;/strong&gt; La jornada laboral ser&amp;aacute; del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicar&amp;aacute; a actividades formativas en un centro formativo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Su &lt;strong&gt;duraci&amp;oacute;n m&amp;iacute;nima ser&amp;aacute; de un a&amp;ntilde;o&lt;/strong&gt; y la m&amp;aacute;xima de dos y podr&amp;aacute; prorrogarse por doce meses m&amp;aacute;s, en funci&amp;oacute;n del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acci&amp;oacute;n protectora de la Seguridad Social, incluida la protecci&amp;oacute;n por desempleo, y del &lt;strong&gt;FOGASA&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Cuando el contrato suponga incremento del empleo la empresa tendr&amp;aacute; &lt;strong&gt;una reducci&amp;oacute;n del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social&lt;/strong&gt; durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducci&amp;oacute;n ser&amp;aacute; del 75% para empresas de m&amp;aacute;s de 250 trabajadores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para favorecer su conversi&amp;oacute;n en contratos indefinidos, las empresas tendr&amp;aacute;n derecho a una reducci&amp;oacute;n de la cotizaci&amp;oacute;n social de &lt;strong&gt;1.500 euros anuales durante tres a&amp;ntilde;os (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres)&lt;/strong&gt;, cuando a su finalizaci&amp;oacute;n el contrato para la formaci&amp;oacute;n y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creaci&amp;oacute;n de empleo fijo en la empresa.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por otra parte, el Gobierno ha decidido prorrogar durante 6 meses m&amp;aacute;s el programa PREPARA que pretende, a trav&amp;eacute;s de acciones de&amp;nbsp; pol&amp;iacute;tica activa de empleo, ayudar a las personas en situaci&amp;oacute;n de desempleo en su recualificaci&amp;oacute;n profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda econ&amp;oacute;mica de 400 euros durante un m&amp;aacute;ximo de 6 meses.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Hasta el momento cerca de &lt;strong&gt;128.000 personas en paro&lt;/strong&gt; que han agotado su prestaci&amp;oacute;n o subsidio por desempleo han participado en este programa.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El tercer aspecto que aborda el Real Decreto Ley es la ampliaci&amp;oacute;n del per&amp;iacute;odo para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la &lt;strong&gt;contrataci&amp;oacute;n indefinida&lt;/strong&gt; con objeto de seguir avanzando en la reducci&amp;oacute;n de la dualidad de nuestro mercado de trabajo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral, &lt;strong&gt;el n&amp;uacute;mero de conversiones&lt;/strong&gt; ha aumentado en m&amp;aacute;s de un 600% y, tras el buen funcionamiento de esta medida se considera necesaria una ampliaci&amp;oacute;n del plazo para que se puedan llevar a cabo tales conversiones.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Se podr&amp;aacute;n transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la &lt;strong&gt;contrataci&amp;oacute;n indefinida aquellos contratos temporales&lt;/strong&gt; suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. Por otro lado, el plazo se ampl&amp;iacute;a hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duraci&amp;oacute;n no exceda los 6 meses.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Asimismo, &lt;strong&gt;para favorecer el mantenimiento del empleo&lt;/strong&gt;, se suspende, durante un plazo de dos a&amp;ntilde;os,&amp;nbsp; la regla que da lugar a la adquisici&amp;oacute;n de la condici&amp;oacute;n de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales. Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansi&amp;oacute;n econ&amp;oacute;mica para favorecer la estabilidad en el empleo, pero en la actual coyuntura, la regla, &lt;strong&gt;lejos de fomentar la contrataci&amp;oacute;n indefinida&lt;/strong&gt;, puede estar produciendo efectos indeseados de no renovaci&amp;oacute;n de contratos temporales y afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensi&amp;oacute;n temporal.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Finalmente, el Real Decreto Ley aprobado tambi&amp;eacute;n incluye la pr&amp;oacute;rroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del &lt;strong&gt;Fondo de Garant&amp;iacute;a Salarial (FOGASA), &lt;/strong&gt;del pago de 8 d&amp;iacute;as de salario por despido objetivo, aunque, a partir del 1 de enero de 2012, ser&amp;aacute; &amp;uacute;nicamente de aplicaci&amp;oacute;n en aquellos despidos considerados procedentes.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;De esta forma, &lt;strong&gt;se refuerza la causalidad del despido&lt;/strong&gt; y se inicia un proceso de convergencia de los costes de la extinci&amp;oacute;n de contratos temporales e indefinidos.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Esta medida se adopta debido a que el informe elaborado por el grupo de expertos constituido para la elaboraci&amp;oacute;n del &lt;strong&gt;Fondo de Capitalizaci&amp;oacute;n&lt;/strong&gt; consider&amp;oacute; inviable, debido a la situaci&amp;oacute;n de crisis econ&amp;oacute;mica, su creaci&amp;oacute;n en este momento, demor&amp;aacute;ndose hasta 2013 la aprobaci&amp;oacute;n de un proyecto de Ley para regular la constituci&amp;oacute;n de un Fondo de Capitalizaci&amp;oacute;n, si bien se considera una medida que, en el futuro, puede favorecer una mayor estabilidad &lt;strong&gt;en el empleo en nuestro mercado de trabajo&lt;/strong&gt; y, por ello, el Gobierno negociar&amp;aacute; con las organizaciones sindicales y empresariales en 2013 sobre la forma de constituirlo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/medidas-urgentes-en-materia-laboral&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Legaltoday.com&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>Ocho de cada diez españoles aseguran que el ambiente laboral es fundamental para trabajar.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/06/00092-ocho-de-cada-diez-espanoles-aseguran-que-el-ambiente-laboral-es-fundamental-para-trabajar.html"/>        <published>2011-06-03T11:43:19+01:00</published>        <updated>2011-06-03T11:43:19+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/06/00092-ocho-de-cada-diez-espanoles-aseguran-que-el-ambiente-laboral-es-fundamental-para-trabajar.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p class=&quot;entradilla&quot;&gt;Que el trabajo es un hecho básico para que las personas se puedan desarrollar, no lo discute nadie, pero tampoco se pone en tela de juicio que las condiciones laborales son también muy importantes. Un 84% de los encuestados por Randstad asegura que el ambiente laboral es fundamental para desempeñar su labor profesional.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Pese a la situación económica actual que vive España, esta percepción continúa ofreciendo un amplio nivel de consenso, de hecho, se mantiene estable si se compara con los datos ofrecidos el año pasado.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Dentro de los aspectos que pueden afectar al concepto de ambiente laboral se incluyen tanto aspectos relacionales, como estructurales y físicos. &lt;strong&gt;En el aspecto personal están los compañeros de trabajo, jefes o incluso proveedores y clientes. Desde el punto de vista estructural están las herramientas, procedimientos y carga de trabajo del empleado; mientras que en el aspecto físico se encuentran la temperatura o la iluminación, entre otros.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Este hecho refuerza si cabe las conclusiones emitidas por la compañía a través del &lt;em&gt;II Informe Employer Branding: cuando la percepción puede convertirse en realidad&lt;/em&gt;, y en el que se afirma que el ambiente de trabajo es uno de los aspectos más buscados por los trabajadores a la hora de buscar un empleo, junto a otros factores como la seguridad laboral, las condiciones económicas o las perspectivas de futuro, entre otras.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En esta línea, una de las conclusiones que se extrae de esta encuesta es que los directivos y los mandos intermedios tienen una influencia directa en el ambiente de trabajo, según reconocen las personas consultadas a través de este sondeo. Por este motivo, &lt;strong&gt;factores como la cooperación entre los compañeros, la comunicación dentro de la empresa y el respeto son, a su juicio, elementos clave que determinan la configuración de un ambiente laboral óptimo que favorezca el buen funcionamiento dentro de la empresa.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por este motivo, el estudio elaborado por Randstad concluye que &lt;strong&gt;un buen clima de trabajo ayuda a aumentar el rendimiento de la empresa, ya que existe una relación directa entre la motivación de los empleados y el éxito de la compañía.&lt;/strong&gt; En esta línea, la mayoría de los encuestados asume que el ambiente laboral ayuda a que se sientan más integrados dentro de la estructura corporativa y que incide positivamente en el desarrollo de su puesto de trabajo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Un hecho que ratifica estos datos son las cifras ofrecidas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en 2010. Según esta encuesta, un 74,4% de los trabajadores manifiestan estar satisfechos con su actual puesto de trabajo, para lo cual valoraban positivamente aspectos como el ambiente laboral, la organización, la salud y la seguridad laboral.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.expansion.com/2011/06/02/empleo/desarrollo-de-carrera/1307026823.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Expansión&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>Patronal y sindicatos rompen las negociaciones sobre la reforma de la negociación colectiva.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/06/00091-patronal-y-sindicatos-rompen-las-negociaciones-sobre-la-reforma-de-la-negociacion-colectiva.html"/>        <published>2011-06-03T11:40:56+01:00</published>        <updated>2011-06-03T11:40:56+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/06/00091-patronal-y-sindicatos-rompen-las-negociaciones-sobre-la-reforma-de-la-negociacion-colectiva.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p class=&quot;entradilla&quot;&gt;Los agentes sociales han dado por rotas las negociaciones sobre la reforma de la negociación colectiva en la reunión que mantuvieron ayer tarde entre los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, y el presidente de la CEOE, Juan Rosell, horas después de que los empresarios remitieran ayer a las centrales una nueva propuesta.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;De esta forma, el Ejecutivo tomará el testigo y, tal y como ha declarado el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, aprobará su propia reforma en el Consejo de Ministros del próximo 10 de junio. Fuentes del Ministerio de Trabajo indicaron que no hay tiempo para aprobar antes la reforma y se remitieron al plazo dado por el jefe del Ejecutivo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La ruptura de las negociaciones llega después de muchos meses de negociaciones que parecían estar a punto de culminarse durante una reunión del pasado lunes. Sin embargo, los sindicatos denunciaron al término del encuentro que la patronal habían endurecido sus propuestas, tras las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo, en las que el PSOE sufrió una amplia derrota.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La patronal remitió ayer por la mañana un nuevo documento a los sindicatos que, según fuentes consultadas, era &quot;más de lo mismo&quot;, un texto con el que los sindicatos acudieron a la reunión que certificó el fin de las conversaciones.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Finalmente, los agentes sociales no han podido superar sus diferencias en materia de ultraactividad o flexibilidad interna, entre otras cuestiones. Si bien, se han producido avances en temas como la reforma de las mutuas y el absentismo.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha indicado en reiteradas ocasiones que el Gobierno tomará como punto de partida para su reforma los puntos de encuentro constatados entre las partes y ha dejado claro que tratará de buscar un &quot;equilibrio&quot; entre flexibilidad interna en las empresas y la protección de los derechos de los trabajadores.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Así, el Gobierno apuesta por acudir a mecanismos de arbitraje en caso de conflicto y ha avanzado que la nueva normativa no contemplará el decaimiento de los convenios colectivos cuando no haya acuerdo para su renovación.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.expansion.com/2011/06/02/empleo/mercado-laboral/1307029153.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Expansión&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>Campaña Renta 2010.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/03/00090-campana-renta-2010.html"/>        <published>2011-03-28T01:29:15+01:00</published>        <updated>2011-03-28T01:29:15+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/03/00090-campana-renta-2010.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;font-family: arial black,avant garde;&quot;&gt;Comienza la campaña de la declaración de la renta de 2010. &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family: arial black,avant garde;&quot;&gt;A partir del próximo 4 de abril y hasta el 27 de junio lo podrá solicitar. Pero como cada año tenga en cuenta que los técnicos pueden cometer errores y revise con atención los datos para subsanarlos cuanto antes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Los especialistas en temas fiscales advierten: preste especial atención a las&lt;strong&gt; desgravaciones por cuotas sindicales, por la participación en algún colegio profesional&lt;/strong&gt;, pensiones compensatorias en divorcios y manutención de hijos y por donaciones.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Se recuerda a todos los afiliados a la UGT que el sindicato pone a su disposición un servicio de confección de la declaración de la Renta y que las cuotas pagadas durante 2010 son desgravables en la misma.&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>El Gobierno suaviza las condiciones para jubilarse a los 65 años.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/03/00089-el-gobierno-suaviza-las-condiciones-para-jubilarse-a-los-65-anos.html"/>        <published>2011-03-26T01:39:23+01:00</published>        <updated>2011-03-26T01:39:23+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/03/00089-el-gobierno-suaviza-las-condiciones-para-jubilarse-a-los-65-anos.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 10pt; font-family: arial black,avant garde;&quot;&gt;El Consejo de Ministro ha aprobado el anteproyecto de Ley que fijará la nueva edad de jubilación. En líneas generales, la regulación suaviza las condiciones que se habían establecido en el pacto entre los sindicatos y el Gobierno sobre pensiones alcanzado en enero.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El nuevo texto no generaliza la jubilación a los 67 años, sino que se da un margen entre los 65 y 67 para acceder a esa situación. El proyecto inicial establecía la edad de jubilación general a los 67 y a los 65 si se llevaban 41 años cotizados. Según el texto del anteproyecto, un trabajador se podrá jubilar a los 65 años si lleva 38,5 años cotizando y hacerlo a los 67 si lleva contribuyendo a la Seguridad Social 37 años. También se mantiene la jubilación anticipada a los 61 años en caso de crisis empresarial y un empleado se podrá jubilar de forma anticipada con 63 años si tiene 33 años cotizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UGT, que valoró ayer positivamente el nuevo texto, no descarta introducir otras mejoras durante el trámite parlamentario de la Ley, según señaló en un comunicado.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=57028&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;elplural.com&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>Alvaro Nadal pide vincular los salarios a la tasa de desempleo.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/03/00088-alvaro-nadal-pide-vincular-los-salarios-a-la-tasa-de-desempleo.html"/>        <published>2011-03-23T01:21:12+01:00</published>        <updated>2011-03-23T01:21:12+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2011/03/00088-alvaro-nadal-pide-vincular-los-salarios-a-la-tasa-de-desempleo.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;h3&gt;El secretario de Economía y empleo del PP, Alvaro Nadal, ha señalado esta mañana en un desayuno informativo que &quot;lo eficiente y lo solidario&quot; sería vincular la subida salarial en los convenios colectivos a la tasa de desempleo del país en cada momento. &quot;Todos tenemos que tener moderación&quot;, añadió Nadal, que afirmó que era una reflexión personal y no de su partido.&lt;/h3&gt;&lt;p&gt;Nadal ha añadido esta mañana un nuevo elemento en el debate sobre la negociación colectiva al plantear, &quot;a título personal&quot;, que si hay alguna variable a la que tenga que estar vinculada la revisión salarial ha de ser a la tasa de desempleo de cada momento. El diputado del PP ha hecho un llamamiento a la moderación salarial y ha afirmado que España es el país donde &quot;más desacoplada&quot; está la situación laboral de la económica. Y ha puesto como ejemplo que en 2009 los salarios de convenio subieron de media un 3% mientras que la inflación fue cero o negativa, lo que supuso una ganancia real de más del 3% para los trabajadores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.cincodias.com/articulo/economia/Alvaro-Nadal-pide-vincular-salarios-tasa-paro/20110322cdscdseco_10/&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Cinco Días&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>UGT saluda la reforma de la Ley del Tabaco.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2010/10/00087-ugt-saluda-la-reforma-de-la-ley-del-tabaco.html"/>        <published>2010-10-23T00:57:01+01:00</published>        <updated>2010-10-23T00:57:01+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2010/10/00087-ugt-saluda-la-reforma-de-la-ley-del-tabaco.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;h3&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;UGT valora la reforma de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad, puesto que supone un fuerte avance en todas las cuestiones de Salud Pública y por fin regula la situación y la preservación de la salud de los trabajadores del sector de la Hostelería, hasta ahora, expuestos obligatoriamente al humo ajeno. No obstante, el sindicato considera que todavía quedan asignaturas pendientes, como el acceso a tratamientos de deshabituación al consumo del tabaco, ya que aunque se contempla en el Consejo Interterritorial, esta prestación debería formar parte del Catálogo Nacional de Servicios,&lt;span style=&quot;font-size: 10pt; color: #ff0000;&quot;&gt; &lt;/span&gt;con carácter universal y gratuito. Por último, UGT lamenta la escasa conexión de esta ley con la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h4 align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Después de las reuniones mantenidas por los sindicatos con los grupos parlamentarios, así como el planteamiento de propuestas, de cara a la reforma de la Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, UGT valora que las tareas para alcanzar el necesario consenso político hayan concluido finalmente en la reforma de la vigente Ley. Una ley, que antes de la reforma, discriminaba, claramente, a los trabajadores del sector de la Hostelería, expuestos obligatoriamente al humo ajeno.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h4&gt;&lt;h4 align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Una de las aportaciones que los sindicatos han remitido a los grupos parlamentarios es que se reflejara, nítidamente, el concepto de espacio público cerrado, para diferenciarlo de los espacios totalmente al aire libre; sin embargo, UGT no comparte la definición de espacio al aire libre prevista en el ámbito de la hostelería.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h4&gt;&lt;h4 align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Por otro lado, nos alegra constatar el grado de preocupación por la salud de los trabajadores en los hoteles, puesto que se manifiestan, con detalle, las precauciones a adoptar para preservar su salud.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h4&gt;&lt;h4 align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;UGT considera importante y necesario que el Gobierno determine los contenidos y componentes de los productos del tabaco, especialmente los elementos adictivos, porque así no se pondrá en peligro la salud de la ciudadanía y la información redundará claramente en la promoción de la salud general.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h4&gt;&lt;h4 align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Asimismo, el sindicato califica como gran objetivo consignar la prohibición en los medios de comunicación, para ayudar a la concienciación social.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h4&gt;&lt;h4 align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Una de las medidas más importantes para UGT era el acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica, con probada eficacia y coste-efectividad. El sindicato considera insuficiente que se potencie y promueva en el seno del Consejo Interterritorial, y confía en que, realmente, se estipule esta prestación y pueda formar parte del Catálogo Nacional de Servicios.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h4&gt;&lt;h4 align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Por otro lado, lamenta la escasa conexión que esta Ley tiene con la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales; el cumplimiento de esta norma por parte de todas las Comunidades Autónomas no debe ir en perjuicio de la protección que estipula la Ley de Prevención.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h4&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>XI edición del certamen de relatos breves &amp;quot;Únete&amp;quot;.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2010/07/00086-xi-edicion-del-certamen-de-relatos-breves-unete.html"/>        <published>2010-07-18T20:33:59+01:00</published>        <updated>2010-07-18T20:33:59+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2010/07/00086-xi-edicion-del-certamen-de-relatos-breves-unete.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;Los afiliados a la U.G.T., a los que se dirige el concurso, podrán enviar sus textos hasta el próximo 17 de septiembre.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Un año más, se han establecido tres premios, que se dotarán con 1.800, 1.200 y 600 euros, respectivamente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Según se establece en las bases, el tema de los relatos, cuya extensión no puede exceder de los cinco folios, versará sobre cuestiones de índole social o laboral y el jurado valorará tanto su calidad literaria como el mensaje que con ellos se pretenda transmitir.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Los relatos participantes se publicarán en un volumen que pasará a formar parte de la particular biblioteca literario-sindical que &lt;acronym title=&quot;Unión General de Trabajadores&quot;&gt;U.G.T.&lt;/acronym&gt; ha ido conformando en los últimos 10 años.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El plazo de presentación de los textos estará abierto hasta el próximo 17 de septiembre. Los interesados pueden consultar las bases en la página web de &lt;acronym title=&quot;Unión General de Trabajadores&quot;&gt;U.G.T.&lt;/acronym&gt; Córdoba  (&lt;a href=&quot;http://www.ugt-andalucia.com/provincias/cordoba/areas/index.aspx&quot; title=&quot;Ir a UGT-Córdoba (áreas temáticas)&quot;&gt;www.ugt-andalucia.com/provincias/cordoba/areas/index.aspx&lt;/a&gt;).&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>Certificados de empresa.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2010/04/00085-certificados-de-empresa.html"/>        <published>2010-04-06T08:09:37+01:00</published>        <updated>2010-04-06T08:09:37+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2010/04/00085-certificados-de-empresa.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">El 30 de marzo se public&amp;oacute; en el Bolet&amp;iacute;n Oficial del Estado una Orden del Ministerio de Trabajo que implanta de modo obligatorio la aplicaci&amp;oacute;n denominada certific@2, para facilitar a las empresas sus responsabilidades, a la vez que se mejora la gesti&amp;oacute;n de las prestaciones por desempleo. Aunque entr&amp;oacute; en vigor el 31 de marzo, se concede un plazo de tres meses para que las compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as con al menos diez trabajadores se den de alta en el sistema. El resto se encuentran, de momento, exentas de esta obligaci&amp;oacute;n.&lt;p&gt;Este nuevo modelo exime de entregar al trabajador el certificado f&amp;iacute;sico, haci&amp;eacute;ndolo la Administraci&amp;oacute;n si &amp;eacute;l lo solicita. La empresa debe comunicar el certificado en el momento de la baja si el empleado indic&amp;oacute; que solicitar&amp;iacute;a la prestaci&amp;oacute;n por desempleo. Si no, al d&amp;iacute;a siguiente de que lo comunique.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.expansionyempleo.com/2010/04/05/desarrollo_de_carrera/1270461043.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Expansi&amp;oacute;n&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>Ayuda a Haití.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2010/01/00084-ayuda-a-haiti.html"/>        <published>2010-01-30T22:12:15+01:00</published>        <updated>2010-01-30T22:12:15+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2010/01/00084-ayuda-a-haiti.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Con motivo del devastador terremoto que se produjo en Hait&amp;iacute; y que ha provocado una cat&amp;aacute;strofe de dimensiones a&amp;uacute;n dif&amp;iacute;ciles de estimar en cuanto a heridos, desaparecidos y fallecidos, UGT considera una prioridad absoluta la movilizaci&amp;oacute;n de la asistencia humanitaria, alimentaria y sanitaria, as&amp;iacute; como la necesidad de reconstruir el pa&amp;iacute;s en el &amp;aacute;mbito econ&amp;oacute;mico, social y democr&amp;aacute;tico.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;La Confederaci&amp;oacute;n Sindical Internacional (CSI) y la Confederaci&amp;oacute;n Sindical de las Am&amp;eacute;ricas (CSA) han realizado un llamamiento a todas las organizaciones afiliadas para impulsar una urgente movilizaci&amp;oacute;n solidaria que consiga sacar a los haitianos y haitianas de la situaci&amp;oacute;n cr&amp;iacute;tica en la que se encuentran.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Ante ello, el sindicato, junto con el Instituto Sindical de Cooperaci&amp;oacute;n al Desarrollo (ISCOD), ha abierto una cuenta bancaria para canalizar las aportaciones solidarias con el pueblo haitiano de los afiliados y afiliadas, de los trabajadores y trabajadoras espa&amp;ntilde;oles y de la sociedad en general.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;left&quot; style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Los &lt;strong&gt;datos de esta cuenta&lt;/strong&gt;, en la que tendr&amp;aacute; que ir como asunto &amp;ldquo;Solidaridad con Hait&amp;iacute;&amp;rdquo;, son:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: 700; letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Banco de Valencia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: 700; letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;Titular ISCOD-UGT&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;margin-left: 5px;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: 700; letter-spacing: 1pt;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Trebuchet MS;&quot;&gt;N&amp;uacute;mero: 0093 0419 54 0041127850&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>El Supremo impide los horarios a la carta.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/12/00083-el-supremo-impide-los-horarios-a-la-carta.html"/>        <published>2009-12-22T16:14:12+01:00</published>        <updated>2009-12-22T16:14:12+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/12/00083-el-supremo-impide-los-horarios-a-la-carta.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;No es posible obtener de forma autom&amp;aacute;tica el derecho a cambiar el horario de la jornada laboral para el cuidado de hijos menores porque tal modificaci&amp;oacute;n est&amp;aacute; unida a la reducci&amp;oacute;n de jornada y, por tanto, a una disminuci&amp;oacute;n de retribuciones.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En consecuencia, tampoco es posible conseguir esta variaci&amp;oacute;n horaria solicitando un cambio de turno.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El Tribunal Supremo ha querido dejar clara esta doctrina en un auto en el que no ten&amp;iacute;a por qu&amp;eacute; pronunciarse ya que inadmite un recurso de casaci&amp;oacute;n de doctrina, lo que significa que no ten&amp;iacute;a obligaci&amp;oacute;n de realizar una decisi&amp;oacute;n sobre el fondo del asunto. Sin embargo, s&amp;iacute; lo ha hecho.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El caso que ha estudiado la Sala de lo Social trataba de la reclamaci&amp;oacute;n de una empleada con un turno rotativo de ma&amp;ntilde;ana, tarde y noche que ped&amp;iacute;a tener un horario fijo, de 7 a 15 horas, para cuidar a su hijo menor. El Tribunal Superior de Madrid rechaz&amp;oacute; este cambio horario &amp;ndash;el juzgado s&amp;iacute; lo hab&amp;iacute;a reconocido&amp;ndash; porque &amp;ldquo;la Ley 39/1999 de conciliaci&amp;oacute;n de la vida familiar y laboral no contempla un derecho directo del trabajador a elegir turno de trabajo por motivos familiares&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;p&gt;No es posible tampoco cambiar de forma unilateral el turno de trabajo, afirma el Supremo&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;!--&lt;div&gt;&lt;/div&gt;--&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;p&gt;La trabajadora aleg&amp;oacute; una sentencia que s&amp;iacute; acept&amp;oacute; una petici&amp;oacute;n parecida, la asignaci&amp;oacute;n de un turno fijo por razones de guarda legal.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Sin embargo, el Supremo rechaza que puedan obtenerse estos cambios de forma autom&amp;aacute;tica. Y se apoya en varias razones. Este tipo de peticiones, que han proliferado exponencialmente en los &amp;uacute;ltimos dos a&amp;ntilde;os, &amp;ldquo;carecen de amparo legal, ya que el derecho que establece el art&amp;iacute;culo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores de fijar la concreci&amp;oacute;n horaria est&amp;aacute; vinculado a la existencia de una reducci&amp;oacute;n de jornada, con la consiguiente reducci&amp;oacute;n de retribuciones; de ah&amp;iacute; que no sea admisible la modificaci&amp;oacute;n unilateral del sistema de trabajo a turno&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Pero el auto va m&amp;aacute;s all&amp;aacute; y dice de forma contundente que tal modificaci&amp;oacute;n horaria tampoco ser&amp;iacute;a posible bajo la Ley Org&amp;aacute;nica 3/2007 de Igualdad, que si bien ha modificado el art&amp;iacute;culo 34 del Estatuto de los Trabajadores, lo condiciona no obstante a los t&amp;eacute;rminos que se fijen en la negociaci&amp;oacute;n colectiva o acuerdo que se llegue con el empleador&amp;rdquo;. Esta &amp;uacute;ltima circunstancia, se&amp;ntilde;ala el auto, &amp;ldquo;no existe en este caso&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En otro de sus razonamientos jur&amp;iacute;dicos, el auto, redactado por el magistrado V&amp;iacute;ctor Eladio Fuentes L&amp;oacute;pez, a&amp;ntilde;ade que el recurso de casaci&amp;oacute;n no se admite, lo que significar&amp;iacute;a no entrar a decidir el fondo del asunto planteado, porque &amp;ldquo;carecen de contenido casacional aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Y es que a pesar de que aqu&amp;iacute; ya exist&amp;iacute;an precedentes, el Supremo ha decidido pronunciarse sobre el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.expansion.com/2009/12/02/economia-politica/1259792438.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Expansi&amp;oacute;n&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>Calendario laboral 2010.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/11/00082-calendario-laboral-2010.html"/>        <published>2009-11-22T00:43:08+01:00</published>        <updated>2009-11-22T00:43:08+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/11/00082-calendario-laboral-2010.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;El calendario laboral para 2010 recoge un total de nueve fiestas nacionales para todas las comunidades aut&amp;oacute;nomas, a las que se suma la celebraci&amp;oacute;n del d&amp;iacute;a de cada comunidad aut&amp;oacute;noma, seg&amp;uacute;n una resoluci&amp;oacute;n del Ministerio de Trabajo e Inmigraci&amp;oacute;n publicada en el Bolet&amp;iacute;n Oficial del Estado (BOE).&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&amp;nbsp;En concreto, el pr&amp;oacute;ximo a&amp;ntilde;o habr&amp;aacute; ocho d&amp;iacute;as festivos nacionales &quot;no sustituibles&quot;, a los que se suma una jornada m&amp;aacute;s, el 6 de enero, que tambi&amp;eacute;n se celebrar&amp;aacute; en todas las comunidades a pesar de que se trata de una fiesta nacional que puede ser sustituida por una fiesta propia si alguna regi&amp;oacute;n as&amp;iacute; lo decide.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las ocho fiestas nacionales no sustituibles son el 1 de enero, el 2 de abril (Viernes Santo), el 1 de Mayo (D&amp;iacute;a del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de Espa&amp;ntilde;a), el 1 de noviembre (D&amp;iacute;a de Todos los Santos), el 6 de diciembre (D&amp;iacute;a de la Constituci&amp;oacute;n espa&amp;ntilde;ola), el 8 de diciembre (La Inmaculada Concepci&amp;oacute;n) y el 25 de diciembre (Navidad).&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En virtud de la facultad de los Gobiernos regionales de cambiar determinadas fiestas, el jueves 1 de abril (Jueves Santo) ser&amp;aacute; festivo en todas las comunidades aut&amp;oacute;nomas, salvo en Catalu&amp;ntilde;a y Comunidad Valenciana, mientras que el 19 de marzo ( San Jos&amp;eacute; ) s&amp;oacute;lo ser&amp;aacute; festivo en Castilla-La Mancha, Castilla y Le&amp;oacute;n, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, Pa&amp;iacute;s Vasco, La Rioja y Melilla.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por su parte, el Lunes de Pascua (5 de abril) s&amp;oacute;lo lo celebrar&amp;aacute;n Baleares, Catalu&amp;ntilde;a, Comunidad Valenciana, Navarra y Pa&amp;iacute;s Vasco. Asimismo, en Madrid ser&amp;aacute; festivo el 3 de junio (Corpus Christi), y en Andaluc&amp;iacute;a, Arag&amp;oacute;n y Asturias se conmemorar&amp;aacute; el 16 de agosto (lunes siguiente a la Asunci&amp;oacute;n de la Virgen).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.expansionyempleo.com/2009/11/20/desarrollo_de_carrera/1258711609.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Expansi&amp;oacute;n&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>El Supremo avala que no se pierdan días de vacaciones por bajas de enfermedad.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00081-el-supremo-avala-que-no-se-pierdan-dias-de-vacaciones-por-bajas-de-enfermedad.html"/>        <published>2009-08-07T01:17:40+01:00</published>        <updated>2009-08-07T01:17:40+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00081-el-supremo-avala-que-no-se-pierdan-dias-de-vacaciones-por-bajas-de-enfermedad.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los d&amp;iacute;as programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el per&amp;iacute;odo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;As&amp;iacute; se establece en una sentencia del Supremo a ra&amp;iacute;z de un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando est&amp;eacute;n programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se &quot;solape en el tiempo&quot; con el per&amp;iacute;odo reglamentario de descanso.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En este caso, y seg&amp;uacute;n indica la sentencia, el trabajador tendr&amp;aacute; derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja por enfermedad, una vez haya recuperado la salud, y el empresario estar&amp;aacute; obligado a concederle los d&amp;iacute;as libres que le queden.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El Supremo basa su fallo en que &quot;el pleno disfrute del derecho a las vacaciones &amp;uacute;nicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones f&amp;iacute;sicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situaci&amp;oacute;n de IT (incapacidad temporal) pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede consultar la sentencia completa en el apartado de Sentencias de &lt;a href=&quot;http://www.chaquetasverdes.info&quot;&gt;www.chaquetasverdes.info&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>El despido de una embarazada sin saber su estado es nulo.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00080-el-despido-de-una-embarazada-sin-saber-su-estado-es-nulo.html"/>        <published>2009-08-03T22:30:22+01:00</published>        <updated>2009-08-03T22:30:22+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00080-el-despido-de-una-embarazada-sin-saber-su-estado-es-nulo.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casaci&amp;oacute;n para la unificaci&amp;oacute;n de doctrina con el que reitera su criterio respecto a la nulidad del despido de las embarazadas, que se fij&amp;oacute; con la &lt;a href=&quot;http://www.expansion.com/2008/07/29/mujer-empresa/1151405.html&quot;&gt;sentencia&lt;/a&gt; de 17 de octubre de 2008, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en julio de 2008.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&amp;nbsp;Seg&amp;uacute;n el Alto Tribunal, el despido de mujeres embarazadas, salvo que resulte justificado y procedente, ser&amp;aacute; autom&amp;aacute;ticamente nulo y no improcedente. El Estatuto de los Trabajadores (ET) contiene una garant&amp;iacute;a objetiva y autom&amp;aacute;tica, al margen de cualquier m&amp;oacute;vil discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestaci&amp;oacute;n.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si bien las sentencias dictadas en julio de 2006 por el Supremo establec&amp;iacute;an que no era necesaria la comunicaci&amp;oacute;n a la empresa del estado de gestaci&amp;oacute;n para que se declarase la nulidad, se consideraba que s&amp;iacute; era imprescindible que el empleador conociera el embarazo, &amp;ldquo;bien porque sea apreciable a simple vista bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Tras una sentencia del Tribunal Constitucional dictada el verano pasado, en octubre de 2008, el Supremo rectific&amp;oacute; su doctrina, que ahora reitera, y cree que con independencia de que el empleador conozca o no la gestaci&amp;oacute;n el despido es nulo, siempre que no sea justificado y procedente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La sentencia, cuyo ponente es el magistrado de la Sala Cuarta Jes&amp;uacute;s Souto, cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Mart&amp;iacute;n Valverde, quien extiende su discrepancia a la sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, porque considera que el Supremo, &amp;oacute;rgano jurisdiccional superior, ha de ser el encargado de fijar la interpretaci&amp;oacute;n del art&amp;iacute;culo 55.5b) del ET, referido al r&amp;eacute;gimen jur&amp;iacute;dico y no al desarrollo del derecho fundamental a la no discriminaci&amp;oacute;n de la mujer.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&amp;ldquo;No veo por qu&amp;eacute; la jurisprudencia anterior de esta Sala ha de ser reformada por el Tribunal Constitucional en uso de su competencia de int&amp;eacute;rprete supremo de la Constituci&amp;oacute;n&amp;rdquo;, afirma Mart&amp;iacute;n Valverde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.expansion.com/2009/03/11/mujer-empresa/1236775767.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Expansi&amp;oacute;n&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>Un trabajador pierde el derecho a ser readmitido tras un despido nulo.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00079-un-trabajador-pierde-el-derecho-a-ser-readmitido-tras-un-despido-nulo.html"/>        <published>2009-08-03T22:28:21+01:00</published>        <updated>2009-08-03T22:28:21+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00079-un-trabajador-pierde-el-derecho-a-ser-readmitido-tras-un-despido-nulo.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;En este caso se pone de manifiesto la importancia de instar que se ejecute una sentencia que ha resultado favorable y no dejarla prescribir. Por este motivo, el empleado demandante no pudo reincorporarse a su puesto tras ser declarado nulo su cese.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&amp;nbsp;El empleado despedido demand&amp;oacute; a la empresa obteniendo una sentencia favorable que declar&amp;oacute; nula la decisi&amp;oacute;n y conden&amp;oacute; a la compa&amp;ntilde;&amp;iacute;a a readmitirle en su puesto de trabajo. Sin embargo, el profesional dej&amp;oacute; transcurrir el plazo de tres meses concedido por la Ley para pedir el cumplimiento de la sentencia, y el empresario le dio de baja al entender que hab&amp;iacute;a deca&amp;iacute;do su derecho. El trabajador reclam&amp;oacute; nuevamente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El tribunal analiz&amp;oacute; la situaci&amp;oacute;n se&amp;ntilde;alando que la Ley indica que las sentencias cuentan con un plazo de tres meses para que se exija su cumplimiento en el supuesto de que la parte condenada no act&amp;uacute;e de forma voluntaria. Transcurrido ese plazo sin que el beneficiario del fallo solicite el cumplimiento, decae el derecho. As&amp;iacute;, el mero transcurso de un plazo fugaz puede suponer, al igual que ocurre con el ejercicio de la acci&amp;oacute;n de despido, que desaparezcan los efectos de una sentencia favorable, pues no s&amp;oacute;lo se pierde la posibilidad de forzar la readmisi&amp;oacute;n y obtener los salarios de tramitaci&amp;oacute;n posteriores a la terminaci&amp;oacute;n del plazo, sino tambi&amp;eacute;n el derecho a convertir la readmisi&amp;oacute;n en una indemnizaci&amp;oacute;n.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En este caso, adem&amp;aacute;s, estamos ante un plazo de prescripci&amp;oacute;n, que por lo tanto puede ser interrumpido por una reclamaci&amp;oacute;n, inici&amp;aacute;ndose de nuevo el c&amp;oacute;mputo del tiempo desde ese momento. Ahora bien, este beneficio tiene como contrapartida que esta interrupci&amp;oacute;n s&amp;oacute;lo se produce si el interesado lo pone de manifiesto, es decir, si exige el cumplimiento de la sentencia. No es obligaci&amp;oacute;n del juez estar atento a esta circunstancia.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En este caso hubo negociaciones con la empresa en varios sentidos, pero el trabajador en ning&amp;uacute;n momento aleg&amp;oacute; que &amp;eacute;stas interrumpieran la prescripci&amp;oacute;n del plazo. En el escrito que present&amp;oacute; fuera de plazo pidiendo la reincorporaci&amp;oacute;n a su puesto de trabajo, tampoco hizo menci&amp;oacute;n a estas negociaciones, aunque s&amp;iacute; lo hizo cuando el juez le deneg&amp;oacute; el derecho.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por el ello, el tribunal le indic&amp;oacute; que alegarlo posteriormente en el recurso supon&amp;iacute;a una cuesti&amp;oacute;n nueva que ya no pod&amp;iacute;a ser resuelta para no causar indefensi&amp;oacute;n a la otra parte que no pudo efectuar las alegaciones que hubiera tenido por conveniente, adem&amp;aacute;s de que tampoco pudo ser resuelta por el juzgador de instancia pues la prescripci&amp;oacute;n es una excepci&amp;oacute;n que no pod&amp;iacute;a apreciarse de oficio, como hemos citado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.expansionyempleo.com/2009/06/05/desarrollo_de_carrera/1244201198.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Expansi&amp;oacute;n&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>La renuncia en un momento depresivo no produce efectos.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00078-la-renuncia-en-un-momento-depresivo-no-produce-efectos.html"/>        <published>2009-08-03T22:21:41+01:00</published>        <updated>2009-08-03T22:21:41+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00078-la-renuncia-en-un-momento-depresivo-no-produce-efectos.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;El Tribunal Superior de Justicia de Catalu&amp;ntilde;a ha anulado la dimisi&amp;oacute;n presentada por un trabajador en su empresa, como consecuencia del trastorno man&amp;iacute;aco depresivo que sufr&amp;iacute;a en ese momento. Al aceptar la empresa la renuncia, la Sala cree que se trata de un despido t&amp;aacute;cito y, por ende, improcedente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&amp;nbsp;Al d&amp;iacute;a siguiente de iniciar una baja laboral por un trastorno depresivo, el actor comunic&amp;oacute; a la empresa su dimisi&amp;oacute;n por motivos personales. En este sentido, el Tribunal reconoce que una de las causas de extinci&amp;oacute;n del contrato de trabajo es la renuncia del trabajador, una vez la ha hecho llegar a la empresa, sin que quepa revocaci&amp;oacute;n alguna.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;No obstante, en este caso, el trabajador present&amp;oacute; a primeros de mes un estado hipoman&amp;iacute;aco como manifestaci&amp;oacute;n de un trastorno bipolar. Seg&amp;uacute;n el psiquiatra, este estado hizo que el actor perdiera el sentido de la realidad, tuviera delirios de grandeza y tuviera limitada su capacidad de juicio, &amp;ldquo;a causa de un &amp;aacute;nimo euf&amp;oacute;rico y una corrompida estimaci&amp;oacute;n de las propias capacidades, con conductas de riesgo&amp;rdquo;. De esta forma, el psiquiatra entendi&amp;oacute; que la renuncia se debi&amp;oacute; a su estado psicol&amp;oacute;gico, por lo que seg&amp;uacute;n la Sala, su voluntad estaba &amp;ldquo;viciada&amp;rdquo; y &amp;ldquo;no ten&amp;iacute;a validez ni pod&amp;iacute;a producir efectos jur&amp;iacute;dicos&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;A pesar de que la empresa recibi&amp;oacute; un informe m&amp;eacute;dico en el que se hizo constar que la dimisi&amp;oacute;n se hab&amp;iacute;a producido sin estar el trabajador en plena capacidad mental, rechaz&amp;oacute; la petici&amp;oacute;n de readmisi&amp;oacute;n. Seg&amp;uacute;n la Sala, si bien el empresario no realiz&amp;oacute; ninguna manifestaci&amp;oacute;n unilateral de despido, limit&amp;aacute;ndose a aceptar la petici&amp;oacute;n de baja, &amp;ldquo;el hecho de no dejar &amp;eacute;sta sin efecto cuando tuvo conocimiento de las circunstancias ps&amp;iacute;quicas concurrentes en el momento en que el trabajador formul&amp;oacute; su dimisi&amp;oacute;n y no readmitirlo es constitutiva de un despido t&amp;aacute;cito que ha de ser declarado improcedente&amp;rdquo;. (TSJ Catalu&amp;ntilde;a, 02/02/2009, R&amp;ordm; 7494/2008).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.expansion.com/2009/06/15/juridico/sentencias/1245061982.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Expansi&amp;oacute;n&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>La excedencia por cuidar a un hijo no impide trabajar.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00077-la-excedencia-por-cuidar-a-un-hijo-no-impide-trabajar.html"/>        <published>2009-08-03T22:18:51+01:00</published>        <updated>2009-08-03T22:18:51+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00077-la-excedencia-por-cuidar-a-un-hijo-no-impide-trabajar.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;Mientras dure el permiso, el trabajador puede realizar otro empleo si &amp;eacute;ste le facilita atender al ni&amp;ntilde;o. Seguir&amp;aacute; teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&amp;nbsp;Disfrutar de un periodo de excedencia para cuidar de los hijos no es obst&amp;aacute;culo para trabajar en otra empresa, siempre y cuando este empleo permita atender mejor a los hijos. As&amp;iacute; lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, en la que establece que, en ese caso, no hay incumplimiento por parte del trabajador, por lo que la empresa debe readmitirlo una vez finalice la excedencia.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Esa es la conclusi&amp;oacute;n que extrae el Tribunal a ra&amp;iacute;z del caso de una trabajadora que tras ser trasladada de su centro de trabajo en Madrid a otro en Alcobendas, solicit&amp;oacute; un a&amp;ntilde;o de excedencia por cuidado de hijos, durante el cual trabaj&amp;oacute; seis meses en otra empresa en Madrid. Al solicitar el reingreso, el empresario se lo deneg&amp;oacute; por entender que con su conducta hab&amp;iacute;a perdido su reserva al puesto de trabajo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La empresa cree que la excedencia para cuidado de hijo est&amp;aacute; prevista y se otorga con una finalidad espec&amp;iacute;fica, la de atender &amp;iacute;ntegra y totalmente al menor. Por ello, entiende, no es posible que en su transcurso se preste servicios para otra empresa, ya que la Ley est&amp;aacute; pensando en una atenci&amp;oacute;n personal y no delegada.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para el Tribunal, es err&amp;oacute;nea la m&amp;aacute;xima de que existe una especial obligaci&amp;oacute;n de no trabajar cuando se disfruta la excedencia por guarda legal. &amp;ldquo;La libertad del trabajador, normalmente la mujer, que decide solicitar la excedencia, est&amp;aacute; fuera de toda duda, gozando del derecho a trabajar en otro empleo&amp;rdquo;, se&amp;ntilde;ala.&lt;br /&gt;Si la prohibici&amp;oacute;n fuera absoluta, el TSJ cree que &amp;ldquo;se privar&amp;iacute;a al trabajador de la posibilidad de obtener ingresos, que pueden tambi&amp;eacute;n contribuir al cuidado del menor y a subvenir sus necesidades&amp;rdquo;. &amp;ldquo;Se primar&amp;iacute;a s&amp;oacute;lo a los trabajadores m&amp;aacute;s acomodados y a aqu&amp;eacute;llos que, incluso sin trabajar, pueden acudir a una atenci&amp;oacute;n delegada, bien contratada, bien por otro familiar, aunque de cara a la empresa, aparezca como una atenci&amp;oacute;n directa&amp;rdquo;, a&amp;ntilde;ade.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;No cabe, seg&amp;uacute;n afirma el Tribunal, &amp;ldquo;ni legal ni judicialmente decidir c&amp;oacute;mo la mujer trabajadora debe atender al hijo, decidiendo por ella cu&amp;aacute;ndo y c&amp;oacute;mo debe cuidar a su hijo o estar disponible para &amp;eacute;l, o si debe reducir la jornada o pedir la excedencia&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Los magistrados afirman que la finalidad de la Ley es sencillamente, la de facilitar el cuidado de los hijos menores o, en su caso, de otros familiares. Hay que presumir que los derechos se ejercitan de buena fe y examinar si las nuevas condiciones de trabajo ayudan en cierta medida el cuidado del hijo, concluye.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si no consta ninguna facilidad a&amp;ntilde;adida, &amp;ldquo;objetivamente acreditada&amp;rdquo;, como un horario m&amp;aacute;s adecuado, menor distancia, o prestaci&amp;oacute;n flexible, &amp;ldquo;es obvio que hay que dar la raz&amp;oacute;n a la empresa que otorga la excedencia, pues asume importantes obligaciones y su inter&amp;eacute;s es igualmente digno de protecci&amp;oacute;n&amp;rdquo;, advierte.&lt;br /&gt;En cambio, si se aprecia que el nuevo trabajo facilita de alguna forma el cuidado del hijo, &amp;ldquo;no cabe, en nuestra opini&amp;oacute;n, apreciar incumplimiento alguno por parte del trabajador&amp;rdquo;. &amp;ldquo;A veces, una peque&amp;ntilde;a mejora en las condiciones de trabajo puede implicar un cambio sustantivo para la conciliaci&amp;oacute;n vida-trabajo&amp;rdquo;, sentencia. (TSJ Madrid, 15/04/2009, R&amp;ordm;1290/2009).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.expansion.com/2009/07/08/juridico/sentencias/1247052074.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Expansi&amp;oacute;n&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>El insulto grave al jefe no es razón suficiente para el despido.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00076-el-insulto-grave-al-jefe-no-es-razon-suficiente-para-el-despido.html"/>        <published>2009-08-03T22:13:49+01:00</published>        <updated>2009-08-03T22:13:49+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/08/00076-el-insulto-grave-al-jefe-no-es-razon-suficiente-para-el-despido.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">&lt;p&gt;El Tribunal Superior de Justicia de Catalu&amp;ntilde;a ha establecido que llamar &amp;ldquo;loco&amp;rdquo; al jefe e &amp;ldquo;hijo de puta&amp;rdquo; no reviste la suficiente gravedad como para imponer la sanci&amp;oacute;n m&amp;aacute;xima del despido.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&amp;nbsp;El Tribunal reconoce que estas dos expresiones &amp;ldquo;son insultantes&amp;rdquo;, por lo que, &amp;ldquo;al menos en abstracto, ser&amp;iacute;a incardinable esa conducta en la previsi&amp;oacute;n del art&amp;iacute;culo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores&amp;rdquo;, afirma. Este precepto establece que las ofensas verbales al empresario o a las personas que trabajan en la empresa supone un incumplimiento grave y culpable del trabajador.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;No obstante, la Sala recuerda que la jurisprudencia exige atender al comportamiento de la persona en relaci&amp;oacute;n con cada ocasi&amp;oacute;n, &amp;ldquo;porque no basta con que las expresiones sean atentatorias a la dignidad atendido su sentido gramatical, sino que, dado el contexto en el que se producen, puede verse mermada la animosidad injuriosa de las mismas&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para la Sala, la degradaci&amp;oacute;n social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas &amp;ldquo;sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de las discusiones, como era el caso, dado que el trabajador reclamaba el abono habitual de la cantidad correspondiente a comisiones&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por ello, concluye que analizando las circunstancias del caso, &amp;ldquo;y sin justificar en modo alguno la utilizaci&amp;oacute;n de ofensas verbales o expresiones insultantes, consideramos que es desproporcionada la calificaci&amp;oacute;n de falta muy grave, en los t&amp;eacute;rminos del Convenio colectivo&amp;rdquo;, que reserva ese calificativo para el maltrato de palabra o de obra, faltas de respecto y de consideraci&amp;oacute;n, &amp;ldquo;siendo excesiva la consideraci&amp;oacute;n como tal&amp;rdquo; de las frases empleadas. De ah&amp;iacute; que el Tribunal termine reduciendo la gravedad de la falta y considerando &amp;ldquo;desproporcionada&amp;rdquo; la sanci&amp;oacute;n del despido, que finalmente califica de improcedente. (TSJ Catalu&amp;ntilde;a, 10/02/2009, R&amp;ordm;7903/2002).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.expansion.com/2009/07/20/juridico/1248101836.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Expansi&amp;oacute;n&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>    </entry>    <entry>        <title>Descuentos para afiliados 2009.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/07/00075-descuentos-para-afiliados-2009.html"/>        <published>2009-07-27T00:32:15+01:00</published>        <updated>2009-07-27T00:32:15+01:00</updated>        <id>http://chaquetasverdes.blogcindario.com/2009/07/00075-descuentos-para-afiliados-2009.html</id>        <author>            <name>srr17676</name>        </author>        <summary type="html">Ya se han empezado a repartir las tarjetas de descuento de los parques acu&amp;aacute;ticos de la provincia, de los tem&amp;aacute;ticos Selwo y del Telesf&amp;eacute;rico de Benalm&amp;aacute;dena entre los afiliados a la UGT de Chaquetas Verdes. Si a&amp;uacute;n no has recibido los mismos de parte de tus representantes legales, solic&amp;iacute;taselos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adem&amp;aacute;s,&amp;nbsp;informamos que antes las tantas peticiones que nos hab&amp;iacute;ais hecho para tener yo-yos sujeta-tarjetas para la identificativa del trabajo, la FES ha conseguido los mismos y tambi&amp;eacute;n han empezado a ser repartidos por los representantes legales junto con los descuentos antes mencionados. Solicita el tuyo de estar interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;</summary>    </entry></feed>
